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CONVENIO DE DONACIÓN MODAL SUSCRITO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL "INSTITUCIÓN DEPORTIVA GURUYÚ WASTON", EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2021, EJECUCIÓN 2022 - 2023.-

Resolución N° 3550/23 Nro de Expediente: 2022-3003-98-000055

DONACIÓN MODAL. En la ciudad de Montevideo, el  día 28  de agosto de 2023, ENTRE: POR UNA PARTE: La Intendencia  de Montevideo (en adelante IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio N.º 1360 de Montevideo, representada en este acto por la Sra. Silvana Pissano, en su calidad de Alcaldesa del Municipio B.; Y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “INSTITUCIÓN DEPORTIVA GURUYU WASTON” (en adelante la Institución),  RUT 216666190010,  constituyendo domicilio en la calle Maciel 1277 de Montevideo, representada en este acto por Deysi Yandina Gonzalez Fuentes, CI 1.809.576-8 y Eduardo Coppola Cerviño, CI 1.303.806-8 en sus calidades de Presidenta y Secretario respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: -------------------------------------------------------------
PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo  2021 – Ejecución 2022- 2023 por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante el mecanismo de la votación y finalmente son realizadas mediante recursos del presupuesto departamental previamente destinados a esos fines. II) En la votación del 12 de diciembre de 2021, en el Ciclo 2021 del Presupuesto Participativo, resultó elegida en la Zona Nº 1, la propuesta Nº 5 presentada por la Asociación Civil “Institución Deportiva Guruyú Waston”, consistente en la construcción de un local multipropósito, con un área proyectada de 240 metros cuadrados, con destino a distintas actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas, el que contará con cubierta superior conformada por estructura metálica y  paneles isopanel, pavimento de hormigón lustrado, aberturas de aluminio e instalación eléctrica, tal como se visualiza en gráficos adjuntos al presente documento. III) La Institución es una asociación civil sin fines de lucro que desarrolla  actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas en la zona y se propone desarrollarla  con mayor participación de la población de la zona. IV) la Institución propone la realización de las obras con materiales, personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, contando con un técnico responsable de la realización y gestión de obra, para lo cual solicita una donación que la Administración entiende conveniente otorgar. SEGUNDO. Objeto.- La IdeM dona a la Institución la suma de $ 4.500.000,oo (pesos uruguayos cuatro millones quinientos mil), que se entregarán de la siguiente forma: 25% (veinticinco por ciento) que se tramitará con posterioridad a la firma del presente convenio.- 65% (sesenta y cinco por ciento) al momento de contar con el Permiso de Construcción o inicio anticipado de Obras correspondiente aprobado  y la obra registrada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Banco de Previsión Social (BPS).- 10% (diez por ciento) a la finalización de las obras.- Las sumas referidas serán transferidas a la Cuenta (Caja de Ahorros) en pesos uruguayos, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) 001912586-00001 a nombre de la institución donataria. TERCERO. Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula PRIMERA, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) construir en el inmueble de su propiedad padrón N.º 3513 de la Localidad Catastral Montevideo, un local multipropósito, con un área proyectada de 240 (doscientos cuarenta) metros cuadrados, con destino a distintas actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas, el que contará con cubierta superior conformada por estructura metálica y paneles isopanel, pavimento de hormigón lustrado, aberturas de aluminio e instalación eléctrica., II) disponer a su cargo del personal y los servicios técnicos externos destinados a la referida construcción, contratándolos al efecto o mediante su participación voluntaria como mano de obra benévola si fuere autorizada por el BPS, así como la compra de materiales, herramientas y cualquier insumo necesario para la realización de la obra, III) contar con el patrocinio durante  todo el período de ejecución de la obra de un técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) y asumir todas las tareas inherentes a la dirección y administración de la Obra, IV) Efectuar la obra según proyecto técnico, recaudos gráficos y memoria descriptiva elaborados por el profesional contratado por la Institución, debiendo gestionar para ello la Fase A ante la Oficina del Área Patrimonial de la Ciudad Vieja y posteriormente de su aprobación, la Fase B (Permiso de Construcción) ante el Servicio de Contralor de Edificaciones, estando el contralor de la regularidad de las obras a cargo de los Técnicos Municipales del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 1 del Municipio B, V) llevar los registros contables y seguir las normas de registro y control que la IdeM determine a través de los Departamentos correspondientes, VI) proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondo (depósito y pagos), VII) presentar rendición de cuentas a la IdeM, “Informe de Revisión Limitada" y “Declaración Jurada de los representantes legales de la Organización” dentro de los 90 (noventa) días  de finalizada la obra, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato en los términos previstos en el Decreto Nº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014. Dicho Informe deberá ser realizado por contador público el cual será contratado  por la Institución y/o proponentes, VIII) cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo, IX) inscribir la obra en el BPS y realizar todas las gestiones pertinentes en cuanto a aportes gestionando, liquidando y realizando los aportes correspondientes ante el BPS, así como los trámites ante el MTSS y la Dirección General Impositiva (DGI), X) contratar los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios debiendo los trabajadores remunerados estar incluidos en las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral, XI) designar un representante con el cual  el Municipio B y los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal N.º 1 llevarán adelante los controles y seguimiento de las obras, XII) realizar las siguientes CONTRAPARTIDAS:a) Destinar 6 (seis) horas semanales para para distintas actividades acordadas con las distintas dependencias del Municipio B (deportes, redes territoriales, equipo de igualdad, entre otros) y los Concejos Vecinales de las Zonas 1 y 2.  b) Destinar 10 (diez) horas semanales a la atención de 100 (cien) niños y niñas  de la Escuela Nro. 65 “Portugal”, Centros del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) de Ciudad Vieja y otras instituciones del barrio que trabajen con niños, niñas y adolescentes. c) Realizar un informe semestral de seguimiento de las referidas contrapartidas. El mismo deberá incluir una nota de cada una de las instituciones y/o organizaciones que hicieron uso de la contrapartida indicando cantidad de niños, niñas y adolescentes, cantidad de horas, tipo de actividad y registros fotográficos de estas. d) Las actividades en el marco de las contrapartidas deben ser comunicadas en los medios de comunicación de la IdeM, Municipio B y en la propia institución y deben ser actualizadas en caso de que hayan modificaciones. CUARTO. Plazo.-  La institución acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente el modo: a) en lo que refiere a la totalidad de las obras a realizar, dentro de un plazo de 90 (noventa) días a partir de contar con toda la documentación necesaria mencionada que habilita a iniciarla y b) en lo que refiere a las contrapartidas, por el plazo de 5 (cinco) años contado a partir de que se culminen la totalidad de las  obras. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio B que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y presentará ante la Unidad de Participación y Planificación un informe trimestral a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las partidas de dinero que se entregarán de acuerdo a la cláusula SEGUNDA, quedarán condicionadas a la autorización previa del Sector Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, quien controlará que se hubieren efectuado las etapas de obra correspondientes de acuerdo al cronograma previsto.  III) las rendiciones de cuentas y el cumplimiento con toda la legislación nacional de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA. Cumplimiento de las Contrapartidas:  El contralor directo del cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por el Equipo de Planificación Zonal (EPZ) del Municipio B,  en conjunto con la Unidad de Participación y Planificación y la Institución proponente. Sanciones ante incumplimientos de las contrapartidas: I) Ante posibles  incumplimientos, demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las contrapartidas, la IdeM, podrá determinar observaciones, amonestaciones y multas pecuniarias a la Institución. II) Ante dichas situaciones se deberán contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de forma escrita. III) Una vez notificada la institución tendrá los derechos en tiempo y forma para presentar los descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación en acuerdo con el Municipio B determinará el tipo de observación y/o amonestación. V) En el caso de la multa, se aplicará lo establecido en la cláusula octava del presente contrato. SEXTO.  Responsabilidades de la institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia durante el proceso de construcción de la obra de referencia, como en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO Sanciones para el caso de incumplimiento.- En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones (Modo y/o Contrapartidas) que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (unidades reajustables diez) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de UR 1 (unidad reajustable una), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguiente  no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO.  Domicilios Especiales.- Las  partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO. Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o  cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO. Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el 8 de agosto de 2023, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-

2-.  Consignar que la suscripción del convenio precedente estará a cargo de la Alcaldesa del Municipio B, de conformidad con el artículo 16 del apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-

3.- Comuníquese a la interesada, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, al Servicio de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase al Municipio B para la formalización del convenio y demás efectos.-

Silvana Pissano
Municipio B
 
Deysi Yandina González Fuentes
Presidenta
Asociación Civil Institución Deportiva
Guruyú Watson
 
Eduardo Coppola Cerviño
Secretario
Presidenta
Asociación Civil Institución Deportiva
Guruyú Watson