Montevideo, Miércoles 12 de setiembre 2012
Señor Ministro de Educación y Cultura
Dr. Ricardo Ehrlich
Ante la necesaria instrumentación de la ley de educación N° 18.437, el Concejo Vecinal del Zonal N° 2 manifiesta su preocupación a través de las siguientes consideraciones:
Con referencia al capítulo diez artículo N° 78 de dicha ley, donde determina la constitución y número de los órdenes integrantes de los Consejos de Participación, donde indica que deberán ser nombrados para dichos consejos dos representantes de la comunidad.
Es en éste punto, donde nuestra interpretación del orden jurídico vigente para el territorio de Montevideo, nos mandata para indicar que estos dos representantes deben ser nombrados en consulta con el Concejo Vecinal correspondiente a dicha zona donde se encuentre ubicado dicho Centro Educativo. Basamos nuestra propuesta en el entendido de que los legítimos epresentantes de la Comunidad se encuentran en los dieciocho Concejos Vecinales de Montevideo. Cuyo marco legal está definido por el decreto N° 28.119 del 22 de julio de 1998 y los posteriores decretos N° 33.227, N° 33.310 y actual N° 33.478. Garantizando dicha representación democrática con elecciones para todo el departamento, cada treinta meses, donde se convoca a todos los vecinos mayores de 16 años a elegir dichos representantes en forma libérrima no obligatoria.
Siendo mandato de dicho decreto, N° 33.478, en su artículo 10° -Información y Relacionamiento Con Los Vecinos- Literal C, numeral 2, que manifiesta claramente, “Los Concejos Vecinales deberán relacionarse con otras Instituciones públicas y o privadas que hagan a derechos, deberes o intereses de los vecinos".
Por lo anteriormente expuesto, El Concejo Vecinal Zonal N° 2 resuelve:
Solicitar que se reconozcan como válidas las razones sujetas a derecho, manifiestas en ésta resolución y sean comunicadas, a la brevedad a todos los Centros Educativos Públicos de Montevideo para su implementación.